Facilitación del Comercio Exterior: Implementación de Declaraciones Juradas como Garantía Aduanera
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5842/2026, ha introducido modificaciones significativas en el régimen de garantías para las operaciones de comercio exterior (modificando la RG N° 3.885). El objetivo central es agilizar la gestión aduanera y reducir costos operativos para los actores del sector, alineándose con estándares internacionales de facilitación del comercio.
Se establece que, para destinaciones de importación y exportación (tanto definitivas como suspensivas), los operadores podrán utilizar una Declaración Jurada o documento suscripto como garantía suficiente. Esto simplifica el proceso al evitar instrumentos de garantía más costosos o complejos.
La constitución de esta garantía se realizará de manera digital a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante el uso de códigos específicos (“DJ-GARANTIAS”) al momento de registrar la operación.
Para acceder a este beneficio, los sujetos interesados deberán cumplir con condiciones de cumplimiento y solvencia, entre las que destacan:
o No poseer deudas impositivas, aduaneras o de seguridad social exigibles.
o Contar con una antigüedad mínima de dos años como operador de comercio exterior (con excepciones para adherentes a regímenes específicos de la Ley N° 27.742).
o Mantener una buena calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), categorías A, B o C.
o No registrar condenas ni denuncias por delitos tributarios o aduaneros.
La norma entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al cronograma de implementación que defina la Dirección General de Aduanas (DGA)




