Actualización del Arancel Externo para Productos de Tabaco Calentado y Sistemas Electrónicos.

A través del Decreto 305/2026, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) para ajustar las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicables a los nuevos dispositivos y sistemas de consumo de tabaco y nicotina.
La medida busca equiparar la carga tributaria de estos productos con la que rige para el consumo de tabaco tradicional.
El incremento arancelario se aplica a las importaciones de extrazona de:
• Productos de Tabaco Calentado (PTC), incluyendo cartuchos y barras.
• Cigarrillos Electrónicos (CE).
• Bolsas de Nicotina (BN).

Estos productos se incorporan a la "Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio", asignándoles el nivel máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La normativa se basa en la facultad de los Estados Partes del MERCOSUR para elevar alícuotas por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) en posiciones específicas, con el fin de ejecutar políticas de comercio exterior y salud pública.
Se mantendrán los tratamientos arancelarios previos para aquellas mercaderías que, al momento de la entrada en vigencia del decreto, se encuentren en las siguientes situaciones:
o Expedidas con destino final al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte.
o Ubicadas en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad.
o Nota: En estos casos, la solicitud de importación deberá registrarse dentro de los 60 días corridos posteriores a la vigencia de la norma.
El decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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