Prórroga en Vencimientos: Impuesto a las Ganancias (Período Fiscal 2025 y Anticipos 2026)

La RG 5876/2026 (ARCA) establece un nuevo cronograma excepcional de vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Declaraciones Juradas (Período Fiscal 2025): Se extiende el plazo de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias hasta el 27 de agosto de 2026. Se recuerda que el pago del saldo resultante mantiene su vencimiento original del 27 de julio de 2026.
Primer Anticipo (Período Fiscal 2026): Se modifica el calendario de pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, trasladando los vencimientos originales de agosto a septiembre de 2026, según la terminación de la CUIT:
CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
CUIT terminadas en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
CUIT terminadas en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
Bienes Personales: La normativa ratifica que las obligaciones de presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales (Período Fiscal 2025) mantienen su vencimiento el 27 de julio de 2026.
La normativa entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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